lunes, 5 de abril de 2010

TITULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CAPITULO I. DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA


  • Formas de participacion:el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
  • El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones,civicas, etc; sin detrimento de su autonomía,para que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias.La decisión del pueblo será obligatoria.
  • los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública.

CAPITULO II. DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS

  • Se da el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
    También se da a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
  • LEYES: En ningún caso podrá la ley establecer exigencias en relación con la organización interna de los partidos y movimientos políticos, ni obligar la afiliación a ellos para participar en las elecciones.
    Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno.
    Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
    Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. El Estado contribuirá al funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos .
  • Los demás partidos, movimientos se harán acreedores a este beneficio siempre que obtengan el porcentaje de votación que señale la ley.Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
  • Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, estas son algunas de ellas.

III. DEL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN

Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas.

se les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos electorales.

Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los colegios.