jueves, 19 de agosto de 2010

TITULO XI - DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

Los puntos mas importantes de este articulo son: Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.
Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.
La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.
Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura.
Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones.
La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales.
Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:
Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
Autorizar al gobernador del departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes.
Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.
Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.

Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales.

La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos municipales las funciones que ella misma determine.
En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios Departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales.En los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores.
Son atribuciones del gobernador:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
Escoger de las ternas enviadas por el jefe Nacional respectivo previo concurso público a cargo de éste los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden Nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.
Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.
Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio. Las citadas entidades territoriales conservarán su identidad política y territorial.
(Modificado por Decreto 99 de 2003 - adición inciso final)
La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial.
La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías departamentales.

Al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.
* Inciso primero modificado por Acto Legislativo 2/2002.
Corresponde a los concejos:
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
Ejercer control político sobre la administración municipal. La ley reglamentará la materia.

(Modificado por Decreto 99 de 2003 - modificación numeral 3 y adición numeral 11)
En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.
Son atribuciones del alcalde:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.
Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble.

Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales.

Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley.
La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.
Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.
La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran.
Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley.
Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

El Concejo Distrital se compondrá de 41 concejales.
En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor.

Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.

martes, 3 de agosto de 2010

TITULO X

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

En el primer capitulo nos viene hablando de el control de la fiscalia es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

No podrá ser elegido Contralor General de la República quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección.
Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
Promover mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley.
Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
Las demás que señale la ley.

Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.
Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Concejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.
La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.

El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
Las demás que determine la ley.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones,y las demás que determine
la ley.

TITULO IX

DE LAS ELECCIONES Y LA ORGANIZACION ELECTORAL


En estos dos capítulos principalmente de lo que no habla es que el voto es un derecho y un deber ciudadano. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático. Ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendrá suplente.. La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección.

El Consejo Nacional Electoral se compondrá de número de miembros que determine la ley, que no deberá ser menor de siete, elegidos para un período de cuatro años, de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y deberán reflejar la composición política del Congreso. Sus miembros deberán reunir las calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no serán reelegibles. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.