martes, 3 de agosto de 2010

TITULO IX

DE LAS ELECCIONES Y LA ORGANIZACION ELECTORAL


En estos dos capítulos principalmente de lo que no habla es que el voto es un derecho y un deber ciudadano. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático. Ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendrá suplente.. La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección.

El Consejo Nacional Electoral se compondrá de número de miembros que determine la ley, que no deberá ser menor de siete, elegidos para un período de cuatro años, de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y deberán reflejar la composición política del Congreso. Sus miembros deberán reunir las calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no serán reelegibles. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

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