martes, 22 de febrero de 2011

Mapa Conceptual que resume la revolución Industrial:



El cambio que se produce en la Historia Moderna de Europa por el cual se desencadena el paso desde una economía agraria y artesana a otra dominada por la industria y la mecanización es lo que denominamos Revolución Industrial. El término fue acuñado por el historiador Arnold Toynbee para referirse al desarrollo económico británico entre 1760 y 1840, aunque luego se le ha dado un significado más amplio.
Los principales rasgos de la Revolución Industrial habría que clasificarlos en tecnológicos, socioeconómicos y culturales. Los cambios tecnológicos incluyen los siguientes:




el uso de nuevos materiales como son el hierro y el acero; de nuevas fuentes de energía como el carbón y nuevas fuerzas motrices como la máquina de vapor Se inventarán nuevas máquinas para hilar o para tejer (el telar mecánico) que permiten un enorme incremento de la producción con un mínimo gasto de energía humana.



Porque en Gran Bretaña?



FACTORES POLÍTICOS

Un régimen político estable, la monarquía liberal, que desde el siglo XVII es el sistema político imperante (mientras en otros países de Europa se refuerza la monarquía absoluta), y que se mantiene libre de las revoluciones que aquejan a otros países europeos.
Las numerosas guerras en las que se vio envuelto el Reino Unido durante los siglos XVIII y XIX no provocaron daños en territorio británico. La insularidad actuó en este sentido como una barrera de protección a la que se unía el desarrollo de una poderosa flota de guerra que mantendrá su hegemonía mundial durante los siglos XVIII y XIX.
La existencia de una moneda estable y un sistema bancario organizado: el Banco de Inglaterra fue creado ya en 1694. Estas condiciones no se darán en otros países europeos hasta finales del siglo XVIII.



FACTORES SOCIALES Y ECÓNÓMICOS


-Abundancia de capitales, procedentes, en parte, del dominio comercial británico, pues desde el siglo XVII la marina mercante británica en dura competencia con los holandeses se ha hecho con el control de buena parte de los intercambios comerciales de otros continentes con Europa.

-Incremento sostenido de la capacidad para producir alimentos por parte de la agricultura británica que está conociendo un importante desarrollo, la denominada revolución agraria, desde la aprobación de leyes que permiten el cercamiento de las propiedades.
Existencia de una abundante mano de obra. La población británica crece a gran ritmo a causa fundamentalmente de los cambios en la agricultura: el suministro constante y creciente de alimentos va terminando con las crisis demográficas.


-La mayor libertad económica a causa de la debilidad relativa con respecto a otros países de organismos como los gremios que suponían un freno a cualquier innovación en las actividades industriales.

-Abundancia de emprendedores entre los comerciantes y los grandes propietarios de tierra.
Una aristocracia que permite y premia las innovaciones y la creación de riqueza, en contraste con la nobleza de otros países, más tradicional, apegada a la tierra y que desprecia cualquier forma de trabajo productivo.


-Menor peso de los impuestos al comercio en el mercado interno.

FACTORES GEOGRÁFICOS

Abundancia de hierro y, sobre todo, de carbón. El hierro se encontraba en los Montes Peninos, mientras que el carbón abundaba tanto en Inglaterra como en Gales y Escocia. De hecho, después de tres siglos de explotación, Gran Bretaña sigue teniendo enormes reservas de carbón. En las proximidades de las minas de carbón se concentrará gran parte del potencial industrial británico en especial con el nacimiento de una fuerte industria sidelurgia básica para proporcionar metales baratos para la construcción de máquinas, ferrocarriles, infraestructuras...
Fácil y constante suministro de agua como fuente de energía, pues el clima, lluvioso, superando de promedio los 1.000 mm anuales y sin estación seca, proporciona corrientes de agua numerosas y constantes.




La revolución industrial produjo un cambio radical en todos los factores de la sociedad europea creando un nuevo modelo de vida:

• Desarrollo industrial y minero
• Aumento de la producción • Aumento de la productividad
• Mejora del comercio La principal consecuencia demográfica fue el enorme crecimiento de la población producido por:
• Caída de la mortalidad y de la mortalidad infantil: mejora en la alimentación, mejora en la higiene y desarrollo de la medicina, construcción de hospitales, descubrimiento de la vacuna contra la viruela o la quinina. • Elevada tasa de natalidad. • Aumenta la esperanza de vida.

Link de mi Línea de Tiempo:

http://timerime.com/es/linea_de_tiempo/592555/Revolucin+Industrial/

miércoles, 2 de febrero de 2011

COMENTARIOS SOBRE LA CONSTITUCIÓN:
A mi me parece que en Colombia se da el proceso democratico para una mejor educación, el gobierno ha establecido unas normas en la comunidad educativa y las debemos seguir porque ellas nos facilitan la educación; para que una institución o establecimiento funcione deberá seguir ciertas normas, es muy importante que crear medios administrativos adecuados,ya sea con programas, proyectos con tal de lograr una buena disciplina.
Respecto al personero estudiantil me parece que es una buena idea que hallan creado ese método ya que mediante él cada estudiante puede dar sus opiniones y el se las podría decir a los administradores teniendo en cuenta de que sea una opinión buena y que valga la pena decirla y que esté basada en el manual de convivencia.

Otra cosa muy importante en el proceso democrático son el consejo de estudiantes, ellos están hechos para llevar el mensaje de lo que hablen en las reuniones con el rector y otros administradores y contárselo a sus compañeros o visceversa,es decir, llevar ideas de lo que piensa su curso,lo contrario de el personero que lleva ideas de lo que piensen todos los estudiantes.

La asociación de padres de familia está hecho para velar que la institución esté cumpliendo el proyecto educativo que le corresponde, hacer actividades y promover el consejo de padres de familia, esta asociación no es menos importante que las anteriores o que el personero, todos son muy útiles ya que permiten opinar y tener una mejor educación.

martes, 7 de septiembre de 2010

TITULO XII

DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA

Nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La dirección general de la economía estará a cargo del Estado.
Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.
La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias ecónomicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.
Habrá un plan nacional de desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas, estrategias, y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.
En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley.
El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.
El Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo con las metas anuales del balance primario del sector público no financiero y con participación activa de las autoridades de planeación y de las entidades territoriales y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación.
El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de expedición de leyes posteriores. Con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrá aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el Gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.
El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando mantenga el equilibrio financiero.
Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios, y participarán en la preparación de los presupuestos de estos últimos en los términos que señale la ley.
El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y a las metas anuales del balance primario del sector público no financiero y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez (10) días de cada legislatura.
En la Ley de Presupuesto se podrán conceder autorizaciones para reorientar rentas cedidas o asignadas y modificar leyes que decreten gasto público, todo ello con carácter transitorio y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto.
Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones.
El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva.
Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones.
La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva.
El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.
Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

jueves, 19 de agosto de 2010

TITULO XI - DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

Los puntos mas importantes de este articulo son: Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.
Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.
La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.
Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura.
Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones.
La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales.
Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:
Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
Autorizar al gobernador del departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes.
Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.
Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.

Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales.

La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos municipales las funciones que ella misma determine.
En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios Departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales.En los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores.
Son atribuciones del gobernador:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
Escoger de las ternas enviadas por el jefe Nacional respectivo previo concurso público a cargo de éste los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden Nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.
Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.
Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio. Las citadas entidades territoriales conservarán su identidad política y territorial.
(Modificado por Decreto 99 de 2003 - adición inciso final)
La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial.
La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías departamentales.

Al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.
* Inciso primero modificado por Acto Legislativo 2/2002.
Corresponde a los concejos:
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
Ejercer control político sobre la administración municipal. La ley reglamentará la materia.

(Modificado por Decreto 99 de 2003 - modificación numeral 3 y adición numeral 11)
En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.
Son atribuciones del alcalde:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.
Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble.

Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales.

Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley.
La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.
Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.
La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran.
Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley.
Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

El Concejo Distrital se compondrá de 41 concejales.
En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor.

Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.

martes, 3 de agosto de 2010

TITULO X

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

En el primer capitulo nos viene hablando de el control de la fiscalia es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

No podrá ser elegido Contralor General de la República quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección.
Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
Promover mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley.
Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
Las demás que señale la ley.

Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.
Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Concejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.
La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.

El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
Las demás que determine la ley.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones,y las demás que determine
la ley.

TITULO IX

DE LAS ELECCIONES Y LA ORGANIZACION ELECTORAL


En estos dos capítulos principalmente de lo que no habla es que el voto es un derecho y un deber ciudadano. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático. Ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendrá suplente.. La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección.

El Consejo Nacional Electoral se compondrá de número de miembros que determine la ley, que no deberá ser menor de siete, elegidos para un período de cuatro años, de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y deberán reflejar la composición política del Congreso. Sus miembros deberán reunir las calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no serán reelegibles. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

miércoles, 9 de junio de 2010

TITULO VIII-DE LA RAMA JUDICIAL

La administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:
Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
Ser abogado. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá de un número impar de Magistrados que determine la ley. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
Actuar como tribunal de casación.
Las demás atribuciones que señale la ley. El Consejo de Estado tendrá el número de Magistrados que determine la ley.
El Consejo se dividirá salas y secciones para separa las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley. Son atribuciones del Consejo de Estado:
Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso-administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinan.
Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos. 240. No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema o del Consejo de Estado.
Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto en su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.
Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos.
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. Debe reunir las mismas cualidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.
Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:
Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial bajo responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:
La Sala Administrativa, integrada por seis Magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.
Las demás que señale la ley.