miércoles, 9 de junio de 2010

TITULO VIII-DE LA RAMA JUDICIAL

La administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:
Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
Ser abogado. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá de un número impar de Magistrados que determine la ley. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
Actuar como tribunal de casación.
Las demás atribuciones que señale la ley. El Consejo de Estado tendrá el número de Magistrados que determine la ley.
El Consejo se dividirá salas y secciones para separa las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley. Son atribuciones del Consejo de Estado:
Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso-administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinan.
Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos. 240. No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema o del Consejo de Estado.
Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto en su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.
Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos.
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. Debe reunir las mismas cualidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.
Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:
Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial bajo responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:
La Sala Administrativa, integrada por seis Magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.
Las demás que señale la ley.

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