lunes, 31 de mayo de 2010

TITULO VII-DE LA RAMA EJECUTIVA

CAPITULO I
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.Sancionar las leyes. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimientoSuprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo.Por motivo de enfermedad, el Presidente de la República puede dejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario, mediante aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado. El Ministro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente.Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos".El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes.

CAPITULO II
DEL GOBIERNO
Corresponde al gobierno para el congreso (lo mas importante)
Convocarlo a sesiones extraordinarias.
Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.
Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad.

CAPITULO III
DEL VICEPRESIDENTE
En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.
El Vicepresidente podrá ser reelegido para el período siguiente si integra la misma fórmula del Presidente en ejercicio.
El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de la República para el período siguiente cuando el Presidente en ejercicio no se presente como candidato.
Texto original:
Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.
El Vicepresidente no podrá ser elegido Presidente de la República, ni Vicepresidente para el período inmediatamente siguiente.

CAPITULO IV
DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley.
Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara.
Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia.
Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes.

CAPITULO V
DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.
La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.

CAPITULO VI
DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION
El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior.
La declaración del Estado de Guerra Exterior sólo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión.
Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos.
Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.
Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales.
. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno.
El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.
. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad.

CAPIYULO VII
DE LA FUERZA PUBLICA

La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
La ley organizará el cuerpo de Policía.
La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.
Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.
Algunos Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
. La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la Fuerza Pública.

CAPITULO VIII
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso.
Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.
El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

martes, 4 de mayo de 2010

TITULO Vl...DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 1
DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES

Son facultades de cada Cámara:
Elegir sus mesas directivas. El reglamento regulará la materia.
Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. Los Ministros deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cámara.
Proponer moción de censura a los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara. Una vez aprobada, el ministro quedará separado de su cargo.
Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.
Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante.

CAPITULO 2
DE LA REUNION Y FUNCIONAMIENTO
El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordianarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale.
El Congreso tiene su sede en la capital de la República.
Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.
Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.

CAPITULO 3
DE LAS LEYES

Corresponde al Congreso hacer las leyes.
Por intermedio de ellas ejerce las siguientes funciones:
Interpretar, reformar y derogar las leyes. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.
El Congreso podrá en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.
Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.
Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.
El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.
Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.
Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.
Podrán presentar proyectos de ley ..: La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:
Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.
Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara.
Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.
El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva cámara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del Gobierno o del vocero del proponentes en los casos de iniciativa popular.
Durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias.
Todo Proyecto de Ley o Acto Legislativo deberá tener informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo, y deberá dársele el curso correspondiente.
Cuando surgieren discrepacias en las cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones accidentales que, reunidas conjuntamente, prepararán el texto que será sometido a decisión final en sesión plenaria de cada Cámara. Ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas.
El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo.
El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a un segundo debate.
El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivará el proyecto.

CAPITULO 4
DEL SENADO

El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.
Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.
Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el ministro de gobierno.
Son atribuciones del Senado:
Admitir o no las renuncias que hagan el Presidente de la República o el Vicepresidente.
Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.
Elegir al Procurador General de la Nación.

CAPITULO 5
DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y en circunscripciones especiales.
Para la elección de representantes a la Cámara. Cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.
La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
Elegir al Defensor del Pueblo.
Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.

CAPITULO 6
DE LOS CONGRESISTAS

Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contempladas en estas disposiciones.
Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.
Ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.
Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. Quien fuere llamado a ocupar un cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión.
Los congresistas perderán su investidura:
Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibles, o del régimen de conflicto de intereses.
Por indebida destinación de dineros públicos.

TITULO V...DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

CAPÍTULO 1
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

Son ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.
El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. El Ministerio Público y la Contraloría a General de la República son órganos de control.
Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las que le atribuye la Constitución y la ley.

CAPÍTULO 2
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

No habrá empleo que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.
Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prescrita por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.
Los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.