martes, 4 de mayo de 2010

TITULO V...DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

CAPÍTULO 1
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

Son ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.
El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. El Ministerio Público y la Contraloría a General de la República son órganos de control.
Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las que le atribuye la Constitución y la ley.

CAPÍTULO 2
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

No habrá empleo que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.
Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prescrita por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.
Los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

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