CAPÍTULO 1
DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES
Son facultades de cada Cámara:
Elegir sus mesas directivas. El reglamento regulará la materia.
Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. Los Ministros deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cámara.
Proponer moción de censura a los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara. Una vez aprobada, el ministro quedará separado de su cargo.
Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.
Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante.
CAPITULO 2
DE LA REUNION Y FUNCIONAMIENTO
El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordianarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale.
El Congreso tiene su sede en la capital de la República.
Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.
Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.
CAPITULO 3
DE LAS LEYES
Corresponde al Congreso hacer las leyes.
Por intermedio de ellas ejerce las siguientes funciones:
Interpretar, reformar y derogar las leyes. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.
El Congreso podrá en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.
Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.
Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.
El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.
Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.
Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.
Podrán presentar proyectos de ley ..: La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:
Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.
Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara.
Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.
El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva cámara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del Gobierno o del vocero del proponentes en los casos de iniciativa popular.
Durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias.
Todo Proyecto de Ley o Acto Legislativo deberá tener informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo, y deberá dársele el curso correspondiente.
Cuando surgieren discrepacias en las cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones accidentales que, reunidas conjuntamente, prepararán el texto que será sometido a decisión final en sesión plenaria de cada Cámara. Ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas.
El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo.
El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a un segundo debate.
El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivará el proyecto.
CAPITULO 4
DEL SENADO
El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.
Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.
Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el ministro de gobierno.
Son atribuciones del Senado:
Admitir o no las renuncias que hagan el Presidente de la República o el Vicepresidente.
Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.
Elegir al Procurador General de la Nación.
CAPITULO 5
DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y en circunscripciones especiales.
Para la elección de representantes a la Cámara. Cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.
La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
Elegir al Defensor del Pueblo.
Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
CAPITULO 6
DE LOS CONGRESISTAS
Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contempladas en estas disposiciones.
Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.
Ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.
Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. Quien fuere llamado a ocupar un cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión.
Los congresistas perderán su investidura:
Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibles, o del régimen de conflicto de intereses.
Por indebida destinación de dineros públicos.
martes, 4 de mayo de 2010
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