martes, 7 de septiembre de 2010

TITULO XII

DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA

Nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La dirección general de la economía estará a cargo del Estado.
Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley.
La ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias ecónomicas y sociales tendientes a promover su desarrollo.
Habrá un plan nacional de desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas, estrategias, y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.
En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley.
El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.
El Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo con las metas anuales del balance primario del sector público no financiero y con participación activa de las autoridades de planeación y de las entidades territoriales y someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo Nacional de Planeación.
El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de expedición de leyes posteriores. Con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrá aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el Gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.
El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando mantenga el equilibrio financiero.
Los organismos departamentales de planeación harán la evaluación de gestión y resultados sobre los planes y programas de desarrollo e inversión de los departamentos y municipios, y participarán en la preparación de los presupuestos de estos últimos en los términos que señale la ley.
El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y a las metas anuales del balance primario del sector público no financiero y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez (10) días de cada legislatura.
En la Ley de Presupuesto se podrán conceder autorizaciones para reorientar rentas cedidas o asignadas y modificar leyes que decreten gasto público, todo ello con carácter transitorio y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto.
Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de presupuesto de rentas y ley de apropiaciones.
El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva.
Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones.
La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva.
El presupuesto de inversión no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones.
Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

jueves, 19 de agosto de 2010

TITULO XI - DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL

Los puntos mas importantes de este articulo son: Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado.
Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley.
. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley.
La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.
Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura.
Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones.
La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales.
Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:
Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
Autorizar al gobernador del departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes.
Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.
Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.

Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales.

La ley señalará los casos en los cuales las asambleas podrán delegar en los concejos municipales las funciones que ella misma determine.
En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o varios Departamentos, atribuciones propias de los organismos o entidades públicas nacionales.En los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderá o destituirá a los gobernadores.
Son atribuciones del gobernador:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
Escoger de las ternas enviadas por el jefe Nacional respectivo previo concurso público a cargo de éste los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden Nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.
Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.
Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio. Las citadas entidades territoriales conservarán su identidad política y territorial.
(Modificado por Decreto 99 de 2003 - adición inciso final)
La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial.
La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías departamentales.

Al municipio como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.
Su aceptación de cualquier empleo público, constituye falta absoluta.
* Inciso primero modificado por Acto Legislativo 2/2002.
Corresponde a los concejos:
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
Las demás que la Constitución y la ley le asignen.
Ejercer control político sobre la administración municipal. La ley reglamentará la materia.

(Modificado por Decreto 99 de 2003 - modificación numeral 3 y adición numeral 11)
En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
El presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.
Son atribuciones del alcalde:
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.
Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble.

Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales.

Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley.
La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.
Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.
La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo de las provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de las funciones que les deleguen entidades nacionales o departamentales y que les asignen la ley y los municipios que las integran.
Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa del gobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la ley.
Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

El Concejo Distrital se compondrá de 41 concejales.
En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor.

Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.

martes, 3 de agosto de 2010

TITULO X

DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

En el primer capitulo nos viene hablando de el control de la fiscalia es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

No podrá ser elegido Contralor General de la República quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección.
Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.

Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
Promover mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley.
Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
Las demás que señale la ley.

Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.
Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Concejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.
La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal.

El Procurador General de la Nación es el supremo director del Ministerio Público.
Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
Las demás que determine la ley.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.
Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.
Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.
Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones,y las demás que determine
la ley.

TITULO IX

DE LAS ELECCIONES Y LA ORGANIZACION ELECTORAL


En estos dos capítulos principalmente de lo que no habla es que el voto es un derecho y un deber ciudadano. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático. Ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendrá suplente.. La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección.

El Consejo Nacional Electoral se compondrá de número de miembros que determine la ley, que no deberá ser menor de siete, elegidos para un período de cuatro años, de ternas elaboradas por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y deberán reflejar la composición política del Congreso. Sus miembros deberán reunir las calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no serán reelegibles. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.
Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.
Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

miércoles, 9 de junio de 2010

TITULO VIII-DE LA RAMA JUDICIAL

La administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:
Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
Ser abogado. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y se compondrá de un número impar de Magistrados que determine la ley. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
Actuar como tribunal de casación.
Las demás atribuciones que señale la ley. El Consejo de Estado tendrá el número de Magistrados que determine la ley.
El Consejo se dividirá salas y secciones para separa las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la ley. Son atribuciones del Consejo de Estado:
Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso-administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinan.
Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley.
Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos. 240. No podrán ser elegidos Magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como Ministros del Despacho o Magistrados de la Corte Suprema o del Consejo de Estado.
Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.
Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto en su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.
Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos.
Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.
. La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. Debe reunir las mismas cualidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.
Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:
Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.
Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial bajo responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.
El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas:
La Sala Administrativa, integrada por seis Magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley.
Las demás que señale la ley.

lunes, 31 de mayo de 2010

TITULO VII-DE LA RAMA EJECUTIVA

CAPITULO I
DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.Sancionar las leyes. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimientoSuprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.Distribuir los negocios según su naturaleza, entre Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos.Conceder permiso a los empleados públicos nacionales que lo soliciten, para aceptar, con carácter temporal, cargos o mercedes de gobiernos extranjeros.Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos.Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".Corresponde al Senado conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo.Por motivo de enfermedad, el Presidente de la República puede dejar de ejercer el cargo, por el tiempo necesario, mediante aviso al Senado o, en receso de éste, a la Corte Suprema de Justicia.Son faltas absolutas del Presidente de la República su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono del cargo, declarados éstos dos últimos por el Senado. El Ministro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente.Nadie podrá ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos".El Presidente de la República, o quien haga sus veces, será responsable de sus actos u omisiones que violen la Constitución o las leyes.

CAPITULO II
DEL GOBIERNO
Corresponde al gobierno para el congreso (lo mas importante)
Convocarlo a sesiones extraordinarias.
Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.
Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad.

CAPITULO III
DEL VICEPRESIDENTE
En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del período.
El Vicepresidente podrá ser reelegido para el período siguiente si integra la misma fórmula del Presidente en ejercicio.
El Vicepresidente podrá ser elegido Presidente de la República para el período siguiente cuando el Presidente en ejercicio no se presente como candidato.
Texto original:
Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.
El Vicepresidente no podrá ser elegido Presidente de la República, ni Vicepresidente para el período inmediatamente siguiente.

CAPITULO IV
DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS

El número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley.
Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara.
Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia.
Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes.

CAPITULO V
DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.
La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.

CAPITULO VI
DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION
El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Guerra Exterior.
La declaración del Estado de Guerra Exterior sólo procederá una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del Presidente fuere necesario repeler la agresión.
Mientras subsista el Estado de Guerra, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno le informará motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado y la evolución de los acontecimientos.
Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.
Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales.
. Tan pronto como hayan cesado la guerra exterior o las causas que dieron lugar al Estado de Conmoción Interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el Estado de Excepción.
El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno.
El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo.
. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad.

CAPIYULO VII
DE LA FUERZA PUBLICA

La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
La ley organizará el cuerpo de Policía.
La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.
Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.
Algunos Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
. La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la Fuerza Pública.

CAPITULO VIII
DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso.
Si el Congreso no lo aprueba, se suspenderá la aplicación del tratado.
El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

martes, 4 de mayo de 2010

TITULO Vl...DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 1
DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES

Son facultades de cada Cámara:
Elegir sus mesas directivas. El reglamento regulará la materia.
Citar y requerir a los Ministros para que concurran a las sesiones. Los Ministros deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la respectiva Cámara.
Proponer moción de censura a los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. Su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara. Una vez aprobada, el ministro quedará separado de su cargo.
Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.
Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante.

CAPITULO 2
DE LA REUNION Y FUNCIONAMIENTO
El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordianarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale.
El Congreso tiene su sede en la capital de la República.
Cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley.
Las sesiones de las Cámaras y de sus comisiones permanentes serán públicas, con las limitaciones a que haya lugar conforme a su reglamento.El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.

CAPITULO 3
DE LAS LEYES

Corresponde al Congreso hacer las leyes.
Por intermedio de ellas ejerce las siguientes funciones:
Interpretar, reformar y derogar las leyes. El Gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.
El Congreso podrá en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.
Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.
Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.
El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Las leyes orgánicas requerirán, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara.
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.
Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.
Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.
Podrán presentar proyectos de ley ..: La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.
Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:
Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.
Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara.
Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.
El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por la respectiva cámara a solicitud de su autor, de un miembro de ella, del Gobierno o del vocero del proponentes en los casos de iniciativa popular.
Durante el segundo debate cada Cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias.
Todo Proyecto de Ley o Acto Legislativo deberá tener informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo, y deberá dársele el curso correspondiente.
Cuando surgieren discrepacias en las cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones accidentales que, reunidas conjuntamente, prepararán el texto que será sometido a decisión final en sesión plenaria de cada Cámara. Ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas.
El Presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. El Congreso dará prioridad al trámite de los proyectos de ley aprobatorios de los tratados sobre derechos humanos que sean sometidos a su consideración por el Gobierno.
Aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo.
El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a un segundo debate.
El fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivará el proyecto.

CAPITULO 4
DEL SENADO

El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.
Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.
Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.
Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el ministro de gobierno.
Son atribuciones del Senado:
Admitir o no las renuncias que hagan el Presidente de la República o el Vicepresidente.
Elegir a los magistrados de la Corte Constitucional.
Elegir al Procurador General de la Nación.

CAPITULO 5
DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y en circunscripciones especiales.
Para la elección de representantes a la Cámara. Cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.
Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes.
La Cámara de Representantes tendrá las siguientes atribuciones especiales:
Elegir al Defensor del Pueblo.
Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.

CAPITULO 6
DE LOS CONGRESISTAS

Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contempladas en estas disposiciones.
Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.
Ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.
Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. Quien fuere llamado a ocupar un cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión.
Los congresistas perderán su investidura:
Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibles, o del régimen de conflicto de intereses.
Por indebida destinación de dineros públicos.

TITULO V...DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO

CAPÍTULO 1
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

Son ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración.
El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. El Ministerio Público y la Contraloría a General de la República son órganos de control.
Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas a las que le atribuye la Constitución y la ley.

CAPÍTULO 2
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

No habrá empleo que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.
Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prescrita por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.
Los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

lunes, 5 de abril de 2010

TITULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CAPITULO I. DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA


  • Formas de participacion:el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
  • El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones,civicas, etc; sin detrimento de su autonomía,para que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias.La decisión del pueblo será obligatoria.
  • los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública.

CAPITULO II. DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS

  • Se da el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
    También se da a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.
  • LEYES: En ningún caso podrá la ley establecer exigencias en relación con la organización interna de los partidos y movimientos políticos, ni obligar la afiliación a ellos para participar en las elecciones.
    Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno.
    Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
    Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. El Estado contribuirá al funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos .
  • Los demás partidos, movimientos se harán acreedores a este beneficio siempre que obtengan el porcentaje de votación que señale la ley.Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
  • Se prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, estas son algunas de ellas.

III. DEL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN

Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas.

se les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos electorales.

Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los colegios.

martes, 23 de marzo de 2010

Titulo lll

CAPITULO 1
DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO:
De la nacionalidad:
Son nacionales colombianos:
-por nacimiento:
a.naturales de colombia:El padre o la madre deben ser colombianos o ser extranjero pero alguno de sus padres tuvo que ver en la republica cuando nacio.
b.Hijos de padres extranjeron que nacieron en el extranjero pero se domiciliaron en la republica.

Por adopcion:
a.Extranjeros que soliciten una carta para naturalizarce.
b.Los nacidos en latinoamerica o en el caribe que pidan ser inscritos como colombianos.
c.Indigenas que tienen frontera con colombia.

Ningun Colombiano puede ser privado de su nacionalidad, la nacionalidad no se pierde por adquirir otra.
El colombiano que haya renunciado a la calidad nacional y que actue contra el pais sera juzgado como traidor.

CAPITULO 2
De la ciudadania:
La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

CAPITULO 3
De los extranjeros:
Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos de los colombianos, no obstante la ley podra negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

Los extranjeron gozaran en colombia las garantias de los nacionales dependiendo con la constitucion o la ley.
Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones , etc.

CAPITULO 4
Del territorio
Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso,sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.

Son de Colombia:el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen,el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

El territorio con los bienes publicos pertenecen a la nacion.

miércoles, 10 de marzo de 2010

Titulo 2

CAPÍTULO PRIMERO: De los derechos fundamentales.

Trata de todo aquello que le corresponde tener a un ser humano por el hecho de haber nacido en Colombia, sin ninguna clase de diferencias ni discriminación (artículo 11 a 41)

CAPÍTULO SEGUNDO: De los derechos sociales, económicos y culturales.

Se refiere a los derechos de los colombianos reunidos por grupos, explica los derechos que tienen los niños, los ancianos, los jóvenes, los adultos, los trabajadores, los comerciantes, los pensionados, los intelectuales, los estudiantes, los fabricantes, los televidentes, los consumidores, los periodistas, los deportistas, los incapacitados, etc. Habla muy especialmente del grupo de seres humanos de 0 a 18 años de edad. La familia, la sociedad y el estado, tienen la obligación de cuidar de los niños, de ser castigados si no lo hacen.

CAPÍTULO TERCERO: De los derechos colectivos y del ambiente.

Menciona todos los servicios que presta y recibe la comunidad en general, exige que sean de muy buena calidad. También habla de la importancia del medio ambiente y de la conservación y protección de los recursos naturales propendiendo por su cuidado y cultivo.

CAPÍTULO CUARTO: De la protección y aplicación de los derechos.

En este capítulo se explica de qué manera una persona puede reclamar cuando alguno de sus derechos ha sido violado, es decir, cuando otra persona o institución no le permite gozar plenamente.

CAPÍTULO QUINTO: De los deberes y obligaciones.

Aclara que así como cada colombiano tiene derechos personales que nadie puede perturbar, tampoco él puede quitar o disminuir los derechos de los vecinos, amigos, compañeros o familiares, ni siquiera de aquellos que considera sus enemigos.

  • Realiza una síntesis de los derechos fundamentales.
  • Elabora un cuadro resumen de los derechos sociales y culturales.
  • Elabora un esquema de los derechos colectivos y del ambiente.
  • Prepara una tabla con los derechos de la protección.
  • Establece las principales diferencias entre derecho y deber.

domingo, 21 de febrero de 2010

Constitución Política de Colombia

De los principios Fundamentales

Colombia esta organizada en una forma de republica unitaria y otra descentrializada, tiene fines del estado como lo son servir, promover prosperidad,tienen orden justo, etc.
El pueblo reside la soberania como lo die en la constitucion; si hay incompatibilidad entre la constitucion y la ley se aplica disposiciones constitucionales, debemos atacar la constitucion y obedecer a las autoridades, el estado tambien ampara a la familia como institucion basica de la sociedad. Los particulares son responsables por infingir la ley o la constitucion, otra cosa que hace el estado es que proteje la diversidad etnica y cultural, todos debemos protejer todo lo que esta en nuestra nacion; las relaciones del estado se fundamentan en la soberania, en el respeto a los pueblos y el reconocimiento de los deerechos internacionales aceptados por colombia, el castellano es el idioma oficial; y la enseñanza o lo que imparten en colombia es el bilingue.